En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, referida a oír al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, acuerda la imponer las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales "c" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la presentación al tribunal cada 15 días, así como la prohibición de concurrir a las instalaciones del Liceo de mesa de Cavacas, la medidas serán cumplidas hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Se ordena la libertad inmediata del adolescente con la restricción de las medidas cautelares impuestas.
En Guanare, a los tres días del mes Noviembre del año Dos Mil Cinco.
LA JUEZ DE CONTROL NO 2.
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE UR.....