Con base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se Decreta la calificación de flagrancia, y la continuación del proceso por el procedimiento abreviado, de conformidad con los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal
2) Se acoge la Precalificación Fiscal del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR LA CRUZ MONTILLA y se impune al imputado de las formas alternativas de prosecución del proceso, manifestando el imputado no querer acogerse.
3) Se Impone al imputado OCHOA CHIRINOS JOSE MANUEL, venezolano, soltero, mayor de edad, obrero, natural de Boconoito Estado Portuguesa, nacido en fecha 1.....