DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal tercero del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: CARLOS AUGUSTO SAEZ, quien es Venezolano, de 18 años de edad, nacido el día 14-04-87, residenciado en la Avenida 51 con calle 25, casa N° 45-87, Barrio Bella Vista 2, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V-21.563.207, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEHOMAR RAFAEL GARCIA MARRUFO y EDWAR REINALDO DURAN SALAZAR.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas of.....