Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N°2 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE NIEGA EL CAMBIO DE LA MEDIDA Y SE MANTIENE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y del código procesal penal, en contra del acusado RAMON ANTONIO PEREIRA MEDINA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de WLADIMIR ALEJOS CASAMAYOR. Así se decide.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ GREGORIO IZQUIERDO. A