Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento realizado por la Abogado CAROLINA COSTANTINE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el procedimiento por COBRO DE OLIVARES VIA INTIMATORIA, incoado por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos DENCILLE RAFAEL HERRERA VELÁSQUEZ, SONJA JACQUELINE CORNIELES MUJICA Y ANGEL RAFAEL FLORES GUTIERREZ, y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establece a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y .....