Así las cosas, una vez revisado el escrito, se observa que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2009, en el sentido que no indicó en forma detallada mes por mes la prestación de antigüedad requerida, detallando el salario utilizado para cada uno de los meses y la operación aritmética utilizada para obtener el mismo, toda vez que la Ley Orgánica del Trabajo establece en su articulo 108 que la prestación de antigüedad corresponde a cinco días de salario por cada mes, y adicionalmente el actor debió indicar la composición del salario integral, señalando cuantos días tomaba para el respectivo cálculo de la incidencia del bono vacacional y utilidades, por lo que en vez de subsanar todo lo anterior ordenado por este Tribunal, el apoderado actor se limito a ratificar el libelo de la demanda, en consecuencia, por no haber esclarecido los puntos requeridos por ésta instancia en ningún aspecto, quien juzga debe aplicar las consecuencias legales co.....