En merito a las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIONARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: ALIDA MARISELA PALACIO BRITO, ya identificada en autos y en consecuencia:
PRIMERO: Con lugar el aumento de obligación de manutención a favor de los adolescentes: "omisión del nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf.500,00.), mensuales, por lo que respecta a las cuotas especiales, se establecen en el doble de dicha cantidad, es decir MIL BOLIVARES (Bs.1.000.00), en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, adicionalmente al pa.....