DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la responsabilidad solidaria de la empresa SERV_INN, C.A. con la empresa GRUPO NAFFAH, C.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano OGLIS JUAN YEPEZ VIERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.639.240 en contra la empresa GRUPO NAFFAH, C.A. y solidariamente SERV_INN, C.A.
TERCERO: Se condena a las codemandadas al pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (241.039,79 Bs.) a favor del ciudadano OGLIS JUAN YEPEZ VIERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.639.240, por concepto.....