D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROBIN COROMOTO ARRIECHE JIMÉNEZ y EDY COROMOTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-9.568.252 y V-8.662.243, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Armando Dudamel Fernandez, titular de la cédula de identidad número V-11.549.490, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.779, que formularon con fundamento al artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ROBIN COROMOTO ARRIECHE JIMÉNEZ y EDY C.....