No cabe duda que la conducta desplegada por los mencionados imputados encuadra perfectamente dentro del tipo penal de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente del delito de robo, tal y como lo ha precalificado el Ministerio Público. No obstante, considera quien aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Publico y por observarse también, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa, por no existir peligro de fuga, en virtud que la pena a imponer no excede en su límite máximo de diez (10) años, lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los imputados MIGUEL ANTONIO OLIVERA RONDON, titular de la .....