III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos la cancelación de la ultima Cuota.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
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