Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESRELLER DELSEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, LA FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana AIDA YOLEIBA FANEITE GRANADO, actuando en representación de su hija: ALINA DEL CARMEN SIMANCA FANEITE, contra el ciudadano: HUGO LINO SIMANCA, en su condición de Obligado Alimentario en la presente causa ambas partes plenamente identificadas en autos. Esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se condena a el Obligado Alimentario a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,°°) mensuales, que representan (14) salarios mínimos diarios, aproximadamente, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 Ejusdem