Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana NAHIR JOSEFINA ASÍS DE JURADO, para vender el inmueble antes identificado del cual es copropietaria su hija, adolescente ***************. Así mismo se acuerda que los compradores debe consignar la cantidad de Bs. 17.500,00 en cheque de Gerencia a nombre de la referida adolescente por ante este Tribunal, que representa el 12,5% del valor del referido Inmueble, exhortándose a las autoridades competentes exigir a la parte compradora el cumplimiento de este requisito previo a la autenticación o protocolización, y por último la venta no debe exceder de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, por cuanto el precio del inmueble sufre variación pudiendo afectar los derechos de los propietarios. Y ASÍ SE DECLAR.....