DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,……….., las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
B.- La obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, obligarse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, ciudadana AURA JIMENEZ, quien deberá presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal a informar acerca de la conducta de su representado.
F.-La prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acercarse a la victima, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a las medidas impue.....