DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se rectifica la partida de nacimiento Nro. 1, inserta en fecha 02 de Enero de 1968 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el sentido de que el apellido de la progenitora del demandante OMAR ANTONIO ROJAS ROBERTTI, se lea como ROBERTY, que es lo correcto y que su progenitor se llama ADAN ROJAS, que es lo correcto; SEGUNDO: Se rectifica la partida Nro. 1.028 de fecha 05 de Mayo de 1975, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el sentido de que el apellido de la progenitora de la co-demandante ME.....