Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la revisión de la medida de la medida judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por la defensora pública del acusado JUAN CARLOS PEÑA, y se acuerda la prorroga de la medida solicitada por el Ministerio Público, ya que fue interpuesta dentro del lapso legal de conformidad con lo pautado en el artículo 244, 250.3 y 251.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente