Es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR , la demanda de Servidumbre de Paso, interpuesta por la ciudadana Vicenta Briceño de Batancourt, plenamente identificados, contra la ciudadana Juliana Muñoz
SEGUNDO Se condena en costa a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los cuatro días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez;
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria,
Abg. Natalia Rodríguez Araujo.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:15 a.m., Conste.-