DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de Octubre del 2013, por el Abogado ROBERT PÉREZ, en su carácter de Defensor Público del ciudadano JHONNY RAFAEL APONTE ESCOBAR, contra la decisión dictada en sala de audiencia en fecha 22 de septiembre del 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal con sede en esta ciudad de Guanare, y publicado el auto motivado en fecha 27 de septiembre del 2013; mediante el cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; ROBO AGRAVADO, previsto y sancion.....