Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSÉ CLOTILDE HERRERA y MAXIMINA SÁNCHEZ DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 2.729.198 y 2.727.706, respectivamente, el primero domiciliado en el barrio Simón Bolívar, calle Principal del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y la segunda con domicilio en el barrio El Progreso, sector III, casa Nº 10-49, calle 17, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo con.....