Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de los ciudadanos MARIELVYS CAROLINA AGUILAR CASTAÑEDA y DILVER ANTONIO TERAN CANELON, plenamente identificados en autos, contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora y el demandante de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO iniciado por la ciudadana MARIELVYS CAROLINA AGUILAR CASTAÑEDA, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.