DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por motivo de Cobro de Bolívares Vía Ordinaria, intentada por la Sociedad Mercantil ELECTRICOS REBOBINADOS ARAURE, C.A representada por su Apoderado Judicial Abogado Luís Alfredo Padrón Inpreabogado N° 40.025, en contra de la Sociedad mercantil DIAZEM, C.A., representada por sus Apoderadas Judiciales Abogadas Liseth Guevara y Maraby García La Rosa, Inpreabogados N° 87.148 y 86.547. Segundo: Se condena a la demandada al pago del monto de las facturas Nº 00000395, Factura N° 00000400, Factura N°, 00000405 Factura N°. 00000412, Factura N° 00000424, las cuales suman un total de SIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF 7.407.86). Tercero.....