En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como fueron las exposiciones de las partes en la audiencia oral, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Impone a los Adolescentes Sancionados (Se omite por razones de Ley), la Medida Sancionadora de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistentes en: a) La obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias. b) La prohibición de portar, consumir o distribuir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. c) La prohibición de incurrir en un nuevo delito, por el lapso de diez (10) meses y veinticuatro (24) días, estableciéndose como fecha probable del cese de la sanción el 28 de di.....