DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana MARÍA ERNESTINA RODRIGUEZ CÁCERES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.634.445, de 52 años de edad, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacida el 08 de Octubre de 1961, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Antonio José de Sucre, vereda 5, casa Nº 2, Guanare, Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometidos ambos de.....