Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, que le fue impuesta al ciudadano JOSÉ RAFAEL LOYO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.747.858, natural de Píritu, Distrito Esteller, Estado Portuguesa, nacido en fecha 08 de Enero de 1964, hijo de José Balces y Agueda Goyo, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Callejón 2, Barrio La Mendera, casa s/n, Píritu, Distrito Esteller, Estado Portuguesa, mediante decisión de fecha 25 de Septiembre de 2002 dictada la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Ci.....