en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 30 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 17 y 21 numeral 1º, todos de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, prevista en el artículo 23 numerales 1ro., 2do. 3ero., 4to y 5to, de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales a favor del testigo, el cual es identificado como "COLMENARES", por cuanto el mismo figura como testigo en la investigación penal seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa bajo el N° MP-541136-2014, consistentes en:
1.- Que no conste en las diligencias que se practiquen, su nombre, apellido, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación del testigo, p.....