D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana VILMA ALICIA GUEDEZ MARÍN, en beneficio del ciudadano JHERYENSSON ARGENIS FERNÁNDEZ GUEDEZ y la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en contra del ciudadano ARGENIS FERNÁNDEZ GODOY. En consecuencia, el padre deberá cancelar por concepto de Obligación de Manutención la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) mensuales y en los meses de abril y noviembre la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica, medicinas, odontología y los que requiera los benefici.....