DECISIÓN.-
Por los anteriores razonamientos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; ACARIGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: REPOSICION DE LA CAUSA al estado de la admisión de la demanda, de fecha 06 de Noviembre de 2018, (f-88), en el juicio por motivo de NULIDAD DE MATRIMONIO, interpuesto por la ciudadana ROSAURA PEREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.521.612, contra la ciudadana EVANGELISTA LUCRECIA PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.948.487. Y se ordena el emplazamiento del ciudadano LUIS ENRIQUE MORELLI PEROZA, en su carácter de heredero conocido del ciudadano DOMENICO MORELLI CIGNANI, quedando incólume la citación librada a la ciudadana EVANGELISTA LUCRECIA PEROZA, siendo innecesaria por cuanto se encuentra.....