Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPARTE HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha 28 de enero de 2026 por el ciudadano JUAN MANUEL UZCANGA, parte demandada, asistido por el abogado LESTER CORDIDO, por una parte, y por otra el ciudadano ELIECER MANUEL MENDOZA, asistido por la abogada CAROLINA POLANCO.