Analizadas las actuaciones del caso concreto que se decide, la medida cautelar sustitutiva detención domiciliaria, que es una especie de coerción personal; por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, que tiene privación de libertad, el adolescente la ha cumplido durante 11 meses, es decir que no ha excedido el límite legal de un año..
Sin embargo, como en este proceso la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó un sobreseimiento provisional, que fue denegado; y no consta en las actuaciones solicitud de protección a la víctima, es decir la obstaculización de la búsqueda de la verdad; que fue la causa para que se dictara la medida cautelar en estudio; considera quien decide que no existe la necesidad de mantener la detención domiciliaria del adolescente; pero como es necesario su vinculación al proceso, de conformidad con el artículo 264 del COPP, se sustituye por la presentación periódica cada veintidós (22) días, prevista en el artículo 582. c de la LOPNA. Líbrese o.....