En este orden de ideas, el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular la Medida Humanitaria por enfermedad grave del penado, consagra que es procedente la libertad condicional y en el presente caso en efecto, debemos interpretar que dada la sintomatología observada por el médico tratante, se trata de una incapacidad manifiestamente grave, al estar el penado impedido de dar respuesta a sus necesidades básicas, esto es asistirse por si mismo, al presentar lesiones que afectan su metabolismo y las condiciones de estado de salud que en general fueron apreciadas, las cuales determinan, tomando en cuenta que en todo caso el régimen penitenciario debe estar dirigido igualmente a salvaguardar la integridad del mismo, que el penado debe recibir la atención médica necesaria por una parte y por la otra debe contar con las condiciones requeridas para superar su salud física siendo que como es una máxima de experiencia el estado y condiciones de los centros de reclusión es.....