este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL BRITO, aplicando la rebaja correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se le sanciona con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses en virtud de la Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, se ordena la reclusión en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herre.....