Para decidir este Tribunal observa: Que ha transcurrido el plazo de cinco (05) días, sin que la parte actora haya cumplido de manera correcta, con lo ordenado por este Tribunal, en la decisión interlocutoria de fecha 25 de Febrero de 2008, donde se declaró CON LUGAR la cuestión previa que le fuera alegada oportunamente por la parte demandada; y por cuanto tal incumplimiento se enmarca dentro de las previsiones del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara forzosamente extinguido el procedimiento, con los efectos señalados en el Artículo 271 ejusdem. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
La Jueza Titular
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
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