DISPOSITIVA
En suma y con fundamentó en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2009 por el Abogado Omar Efrén Mogollón Linarez, en su carácter de Defensor Privado del imputado José Eduardo Colmenarez Espinal. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Enero de 2009, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 ordinal 1º, 2º y 3º, en relación con los artículos 251 parágrafo primero, segundo y 252 del Código Orgánico Procesal Pena.....