Pues bien, es criterio doctrinario, que para la procedencia de esta causal de recusación se requiere no sólo de su alegación sino que además ha de precisarse el motivo grave que perturbe la imparcialidad aunándose a ello los medios probatorios suficientes que permitan al juzgador de la incidencia, de manera razonable y con prudente arbitrio, deducir la imparcialidad del juez recusado. Con referencia a lo anterior, en el presente asunto, puede decirse que el abogado recusante invoca circunstancias que estima capaces de comprometer mi imparcialidad como Jueza. Tales afirmaciones de la parte recusante son forzosas que sean probadas como presupuesto indispensable para que, como se indicó, puedan ser mensuradas por esa honorable Corte y deducir de las mismas que mi imparcialidad de Jueza se encuentra comprometida de manera grave, puesto que sus afirmaciones son solo consideraciones propias de su imaginación e interpretaciones subjetivas de mi proceder; es por lo que solicito muy respetuosam.....