PRIMERO: De conformidad con lo ordenado en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la EJECUCIÓN DE LA PENA de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta en fecha 29 de Septiembre de 2009 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a los ciudadanos DONOVAN JOSÉ SULBARÁN GONZÁLEZ y ROGER FELIPE MEDINA RAMOS por haber admitido los hechos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILÍCITO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho cometido en perjuicio del ciudadano GABRIEL GUZMÁN, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en la sentencia definitivamente firme;
SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual los penados DONOVAN JOSÉ SULBARÁN GONZÁLEZ y ROGER FELIPE MEDINA RAMOS deben cumplir un tiempo de UN AÑO, DOS MESES.....