Atendiendo a las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Procedente la solicitud de Acumulación de la causa cursante en el expediente Nº 112-2009. Para que dichas causas sean resueltas en una misma sentencia, se suspende el curso de la presente, hasta que la causa contenida en el expediente Nº 112-2009, se halle en el mismo estado y así se decide.-
Publíquese, Regístrese. Déjese Copia Certificada por secretaria. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa: Agua Blanca, a los cuatro (04) días del mes de Marzo, del año dos mil diez.- Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación..-
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARVIS C. MALUENGA DE OSORIO
EL SECR.....