En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargado preventivamente la cantidad de seis mil ochenta y dos con cincuenta céntimos (bs 6.082,50) que le corresponde al ciudadano Obdulio Aular ya identificado, por liquidación de arrime de cosecha de caña de azúcar en la empresa ya identificada quien en este mismo acto se le deja en guarda y custodia del notificado ciudadano Alonso Araujo ya identificado quien estando presente expone: "Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes de guardador y custodio de la cantidad de dinero liquido aquí embargada. Seguidamente el Tribunal procede a informarle al notificado que dicha suma queda embargada preventivamente y que no podrá disponer de la misma sin previa autorizac.....