Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 21 de febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 400,00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria que aperturara la madre y le suministrara los datos de la misma al padre, para que este cumpla con la referida obligación, asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos extras que se generen tales como: ropa, pañales desechables, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte, y el resto de los gastos que se generen". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los in.....