D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio, fundamentada en la causal segunda del articulo 185 del código civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil de La Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 21 de Diciembre del año 2004, tal como consta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho bajo el Nº 90, del folio 129; así mismo el demandado debe cancelar por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, el niño ...........................................