Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución cié la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que asisten al penado en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar cié reclusión el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado del penado y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la decisión al Director del Centro Penitenciario del a Región Centro Occidental, Uribana, a los fines de ley. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N- 2,
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