D E C I S I O N
Con fundamento en las consideraciones antes explanadas y en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que es del tenor siguiente:
Art. 39: "La prórroga Legal opera de pleno derecho vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado..."
Este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de cumplimiento de contrato y entrega material, intentada por la ciudadana EVELYN CELINA MENDEZ LARA, en contra de la ciudadana YRELA JOSEFINA COLMENAREZ, ambas identificadas en autos, en consecuencia debe la parte demandada proceder a la entrega material del inmueble objeto de la demanda, libre de personas y bienes muebles, debiendo cancelar los cánones de arrendamiento hasta la entrega.....