DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Angélica Joves Contreras, en su condición de Defensora Publica Cuarta Penal del ciudadano ALEXANDER JESÚS JIMÉNEZ LIENDO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales en Función de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 05/12/2014 y fundamentada 08/12/2014, mediante el cual le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALEXANDER JESÚS JIMÉNEZ LIENDO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en articulo 218 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado L.....