DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano YSABEL ARRIECHE ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la cesión de derecho hereditarios sobre una bienhechurías y un lote de terreno de ejido Municipal, signado con Cédula Catastral N° 18 14 01 U00 002 012 008, constante de un área total de DOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (265,35 Mts²), con los siguientes linderos: Norte: Bie.....