Este Tribunal por decisión de esta misma fecha ACUERDA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado JOSE GENARO OJEDA PALENCIA, beneficio que cumplirá en el Taller "San Isidro 98 C.A." ubicado en el Barrio Primero de Mayo, calle 9C entre las avenidas 24 y 25, de la Población de Quibor, Estado Lara, pernoctando en el Internado Judicial de Lara; todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, a quien se le impondran las condiciones referidas en la decisión. Notifiquese lo conducente