Admitiéndose, en razón de lo anterior, totalmente la Acusación de conformidad con el artículo 578 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por la Dra. OLEIDA FREITEZ DE MORENO, en su carácter de Fiscal (E) V Auxiliar del Ministerio Público, por estar llenos los extremos de ley de conformidad con el artículo 570 Ejusdem, ordenándose en consecuencia el enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS específicamente el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto en el artículo 34 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Asimismo admitió la segunda Acusación, por estar llenos los extremos de ley de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia el ENJUICIAMIENTO de los adolescentes IDENTIDAD OMIT.....