Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: de oficio, la nulidad de todo lo actuado, a partir de la fecha de recibo, por parte del Tribunal Segundo de Juicio, la decisión de fecha 17/03/04 dictada por la sala de Casación Penal, en la cual se acordó la reposición de la causa hasta el estado de la admisión de la acción propuesta, es decir, que la nulidad comprende todas las actuaciones que cursan desde el folio 161 de la Pieza Principal hasta la decisión dictada en fecha 21/12/05, así como todas las actuaciones que se derivaron de ella; y, en consecuencia, ordena al Juzgado de Juicio que se pronuncia sobre la admisibilidad de la acción, tal como lo ordenó la Sala de Casación Penal.