La aclaratoria que ordenó este despacho judicial fue acordada a instancia de parte, en virtud que la experticia que fue presentada el 20/02/2.006, le faltaba el cumplimiento de algunos hechos, tales como era la determinación del valor de la mano de obra invertida en la construcción y el valor de los materiales, otorgándole al experto cinco (05) días de despacho para que consignará esa aclaratoria que empezaba a correr al día siguiente de su notificación, la cual se realizó el 07/03/2.006, posteriormente sin haberse vencido esos cinco (05) días el experto el 07/03/2.006, solicitó siete (07) días más para hacer la entrega del informe y la aclaratoria fue presentada el 24/03/2.006. De manera que el lapso que solicitó el experto era de doce (12) días de despacho, lo cual no fue sustanciado, es decir, que no se negó como tampoco se admitió, esos doce (12) días de despacho vencieron efectivamente el 24/03/2.006, ya que por ante este Tribunal transcurrieron los días de despacho, miércoles 08,.....