En atención a las señaladas circunstancias, y de acuerdo a lo solicitado por el ciudadano Director del establecimiento penal se evidencia por un lado que el presente caso ya fue sometido a la consideración y aprobación de la Junta de conducta y por último que la solicitud es para que "continúen laborando siguiendo para ello los reglamentos exigidos por ley" , por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera improcedente emitir dicha autorización. De igual manera se ordena oficiar a dicho establecimiento penal a fin de que se informe a este Juzgado si se cumplió con la participación al Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia de la labor desempeñada por dichos penados en las áreas indicadas al momento de ser iniciadas. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 2
Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Tania Rivero