DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Defensora Pública Abogada MARIA GABRIELA CARMONA, y que le fuera impuesta al acusado RICHARD ALEXIS RODRIGUEZ, ya identificado, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que no han variado las circunstancias que originaron se decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente el Peligro de Fuga por la pena a imponerse en el presente caso. En consecuencia se mantiene la Medida Cautelar impuesta al referido acusado, a los fines de garantizar la comparecencia de éste a los demás actos del proceso.
Regístrese, diaríc.....