Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETAR el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado ELIO MANUEL COLMENAREZ ESPAÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 01-05-1981, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-24.936.356, de Profesión u Oficio Albañil, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Calle 24, Casa No. 85, de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, el Ministerio Público la subsume en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, cometido en perjuicio de YARIMA GOMEZ PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta una medida menos gravosa.